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Contratos de compraventa

En esta ocasión en el blog de la Notaría 99 te explicamos todo sobre los contratos de compraventa.

En México existen diferentes modalidades para adquirir una propiedad que establecen la forma en que se estipula o se calcula el precio del inmueble:

Ad Corpus: Es aquella forma de designar la venta de un inmueble donde el precio no sigue parámetros de número de metros o unidad de medida. Es decir, el precio lo estipula el dueño del inmueble basándose en la plusvalía o valor que el individuo tiene de la propiedad.

Ad Mensuram: Es aquella que se determina proporcionalmente basada en una unidad de medida, por ejemplo, los metros cuadrados que pueda tener el bien inmueble.

Sin embargo, también hay diferentes formas de pago con diferentes modelos legales en los contratos de compraventa.

Contrato de Promesa de compraventa: En lo general, la promesa es un contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo un contrato, en este caso, de compraventa.

Este contrato debe otorgarse por escrito, debe contener los elementos característicos del contrato definitivo (de compraventa) y el plazo en que habrá de otorgarse. En el Estado de México, en caso de no pactarse el plazo, éste será de tres meses.

Compraventa con reserva de dominio: Cuando el comprador no cuenta con los recursos suficientes para liquidar por completo el precio de determinados bienes, puede celebrarse válidamente el contrato de compraventa, pactando en el mismo, que el vendedor se reservará el dominio del bien vendido, hasta que su precio haya sido pagado.

Compraventa en abonos: En este caso, se faculta al comprador para que pague el precio del contrato de compraventa en parcialidades, que pueden pactar libremente entre las partes. Cuando el contrato de compraventa en abonos tiene por objeto bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de uno o varios abonos ocasione la recisión del contrato y para que esta recisión produzca efectos para terceros, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Correspondiente.

Si el comprador no tiene dinero suficiente, es muy recomendable solicitar un préstamo para financiar la compraventa. Así, el vendedor recibe el precio al contado de una financiera, mientras el comprador le va pagando a ésta los plazos.

Si el comprador necesita financiación, deberá contratar una hipoteca para garantizar el pago. Ahora hablaremos de ella:

Compraventa con garantía hipotecaria: Este contrato se realiza cuando el comprador que desea comprar un inmueble no tiene suficiente dinero, por lo que solicita un préstamo hipotecario a una sucursal bancaria que garantice el pago, y ésta se encarga de adelantar el precio al vendedor y cobrar el pago fraccionado del precio al comprador.

  • Se utiliza en la compraventa de un bien inmueble, normalmente un piso (departamento) o una casa.
  • Se firma ante notario.
  • Para que se pueda realizar la compraventa el bien no debe tener ningún gravamen.
  • Se demuestra con certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad.
  • Compraventa con reserva de dominio

¿Dudas sobre qué contratos de compraventa crear o sus formas de pago? Escríbenos o has una cita, donde te asesoramos en lo que disfrutas de un café.

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