Los poderes tienen una duración indefinida, por lo que debemos acudir al notario para dejarlos sin efecto.
Es importante señalar que un poder es el acto jurídico con más frecuencia que realizamos en las Notarías. Mediante un poder una persona, llamada poderdante, otorga facultades a otra persona, llamada apoderada, para que la represente y actúe en su nombre. De esta manera, todo lo que hace el apoderado dentro del ámbito de su poder es como si lo hiciese el poderdante, quedando directamente obligado.
Pero, ¿y si la confianza desaparece? ¿Y si tan solo se desea que este poder ya no exista?; la respuesta es entonces la revocación de este.
¿Cómo se revoca un poder?
Salvo que se indique lo contrario, los poderes tienen una duración indefinida, por lo que debemos acudir al notario para dejarlos sin efecto. Esto es porque los poderes se otorgan en escritura pública (el artículo 1.280 del Código Civil lo exige para las operaciones más importantes) y lo correcto es que la revocación goce de las mismas garantías, y así disponer de pruebas que consten fehacientemente.
La revocación del poder puede ser:
- Expresa; pidiendo al apoderado que devuelva el poder.
- Tácita; realizando por nosotros mismos el encargo encomendado o dando un nuevo poder a otra persona.
¿Cómo sé que el apoderado no va a usar el poder pese a la revocación?
Al conceder un poder, el reglamento Notarial establece una serie de garantías.
- Sólo quien concede el poder (poderdante) puede obtener copia de dicho poder, y salvo que en el propio documento se indique lo contrario (cosa poco recomendable) Art. 227 Reglamento Notarial.
- Expedido el poder el Notario pone una nota en la escritura identificando los folios timbrados en los que está expedida dicha copia (Art. 244 Reglamento Notarial).
- El apoderado ha de exhibir siempre la copia autorizada del poder, si quiere usarlo.
- El notario que autoriza la revocación, se lo comunica al que autorizó el poder para que deje de ello constancia en la escritura.
Si te quedo alguna duda respecto a este tema, te brindamos una asesoría gratuita, contáctanos al 55-58-73-66-11.
Fuente:
https://www.notariosenred.com/2020/05/como-revocar-un-poder/